Real Decreto 842/2002 · BOE-A-2002-18099

El REBT por dentro

Un reglamento marco de 29 artículos y 52 instrucciones técnicas complementarias (ITC) que lo desarrollan.

Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Texto consolidado de carácter meramente informativo, actualizado a 18 de diciembre de 2025. Para efectos jurídicos consulta la publicación oficial en el BOE.

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Entidades de formación.

En tanto no se determinen por las Administraciones educativas las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima requerida para el ejercicio de la actividad de instalador, esta formación podrá ser acreditada, sin efectos académicos, a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con la correspondiente autorización administrativa.

Los requisitos de las entidades de formación serán establecidos mediante la correspondiente Orden ministerial.