Real Decreto 842/2002 · BOE-A-2002-18099

El REBT por dentro

Un reglamento marco de 29 artículos y 52 instrucciones técnicas complementarias (ITC) que lo desarrollan.

Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Texto consolidado de carácter meramente informativo, actualizado a 18 de diciembre de 2025. Para efectos jurídicos consulta la publicación oficial en el BOE.

Artículo 24

Artículo 24. Excepciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6, cuando sea materialmente imposible cumplir determinadas prescripciones del presente Reglamento, sin que sea factible tampoco acogerse al apartado 3.b) del artículo anterior, el titular de la instalación que se pretenda realizar deberá presentar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previamente al procedimiento contemplado en el artículo 18, una solicitud de excepción, exponiendo los motivos de la misma e indicando las medidas de seguridad alternativas que se propongan, las cuales, en ningún caso, podrán rebajar los niveles de protección establecidos en el Reglamento.

El citado órgano competente podrá desestimar la solicitud, requerir la modificación de las medidas alternativas o conceder la autorización de excepción, que será siempre expresa, entendiéndose el silencio administrativo como desestimatorio.