Real Decreto 842/2002 · BOE-A-2002-18099

El REBT por dentro

Un reglamento marco de 29 artículos y 52 instrucciones técnicas complementarias (ITC) que lo desarrollan.

Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Texto consolidado de carácter meramente informativo, actualizado a 18 de diciembre de 2025. Para efectos jurídicos consulta la publicación oficial en el BOE.

Artículo 8

Artículo 8. Redes de distribución.

1. Las instalaciones de servicio público o privado cuya finalidad sea la distribución de energía eléctrica se definirán:

a) Por los valores de la tensión entre fase o conductor polar y tierra y entre dos conductores de fase o polares, para las instalaciones unidas directamente a tierra.

b) Por el valor de la tensión entre dos conductores de fase o polares, para las instalaciones no unidas directamente a tierra.

2. Las intensidades de la corriente eléctrica admisibles en los conductores se regularán en función de las condiciones técnicas de las redes de distribución y de los sistemas de protección empleados en las mismas.