Art. 10 · Arts. 1 a 29 y disposiciones

Test REBT: Tipos de suministro

Suministros normales y complementarios: socorro, reserva y duplicado. Acoplamientos y plazos de resolución. 10 preguntas tipo test con su solución, la explicación y el texto literal del artículo del BOE.

10 preguntas ≈ 12 min con cronómetro Apto desde 5

Preguntas y respuestas

Intenta responder antes de abrir la solución. Para practicar con nota, corrección y cronómetro, haz el test interactivo.

1. A efectos del REBT, los suministros se clasifican en:

  1. Monofásicos y trifásicos
  2. Normales y complementarios
  3. Ordinarios y de emergencia
  4. Principales y auxiliares
Ver la respuesta

Respuesta correcta: B) Normales y complementarios

Normales y complementarios. Los complementarios se subdividen después en socorro, reserva y duplicado.

Art. 10.1 REBT · texto literal
«1. A efectos del presente Reglamento, los suministros se clasifican en normales y complementarios.»
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Texto consolidado de carácter meramente informativo.

2. ¿Qué es un suministro normal?

  1. El que alimenta solo el alumbrado y las tomas de corriente
  2. El que se realiza en tensión usual
  3. El que no dispone de grupo electrógeno
  4. El efectuado a cada abonado por una sola empresa distribuidora por la totalidad de la potencia contratada y con un solo punto de entrega
Ver la respuesta

Respuesta correcta: D) El efectuado a cada abonado por una sola empresa distribuidora por la totalidad de la potencia contratada y con un solo punto de entrega

Tres notas: una sola empresa, toda la potencia contratada y un solo punto de entrega.

Art. 10.1 A) REBT · texto literal
«A) Suministros normales son los efectuados a cada abonado por una sola empresa distribuidora por la totalidad de la potencia contratada por el mismo y con un solo punto de entrega de la energía.»
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Texto consolidado de carácter meramente informativo.

3. El suministro de socorro está limitado a una potencia receptora mínima equivalente al:

  1. 25 % del total contratado para el suministro normal
  2. 50 % del total contratado para el suministro normal
  3. 10 % del total contratado para el suministro normal
  4. 15 % del total contratado para el suministro normal
Ver la respuesta

Respuesta correcta: D) 15 % del total contratado para el suministro normal

Regla mnemotécnica: Socorro 15, Reserva 25, Duplicado más de 50. La ITC-BT-28 concreta qué locales de pública concurrencia necesitan cada uno.

Art. 10.1 B) a) REBT · texto literal
«a) Suministro de socorro es el que está limitado a una potencia receptora mínima equivalente al 15 por 100 del total contratado para el suministro normal.»
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Texto consolidado de carácter meramente informativo.

4. El suministro de reserva debe tener una potencia mínima del:

  1. 15 % de la potencia total contratada para el suministro normal
  2. Más del 50 % de la potencia total contratada para el suministro normal
  3. 25 % de la potencia total contratada para el suministro normal
  4. 100 % de la potencia total contratada para el suministro normal
Ver la respuesta

Respuesta correcta: C) 25 % de la potencia total contratada para el suministro normal

25 %, para mantener un servicio restringido de los elementos indispensables.

Art. 10.1 B) b) REBT · texto literal
«b) Suministro de reserva es el dedicado a mantener un servicio restringido de los elementos de funcionamiento indispensables de la instalación receptora, con una potencia mínima del 25 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal.»
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Texto consolidado de carácter meramente informativo.

5. El suministro duplicado es el capaz de mantener un servicio:

  1. Igual al 25 % de la potencia contratada
  2. Del 15 % de la potencia contratada
  3. Igual al 100 % de la potencia contratada, obligatoriamente
  4. Mayor del 50 % de la potencia total contratada para el suministro normal
Ver la respuesta

Respuesta correcta: D) Mayor del 50 % de la potencia total contratada para el suministro normal

Más del 50 %. No se exige el 100 %, aunque en la práctica muchos duplicados lo cubren.

Art. 10.1 B) c) REBT · texto literal
«c) Suministro duplicado es el que es capaz de mantener un servicio mayor del 50 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal.»
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Texto consolidado de carácter meramente informativo.

6. ¿Puede considerarse suministro complementario el que parte del mismo transformador que el suministro normal?

  1. No, nunca
  2. Sí, si dispone de línea de distribución independiente del suministro normal desde su mismo origen en baja tensión
  3. Sí, siempre que tenga un contador distinto
  4. Solo si lo autoriza el Ministerio
Ver la respuesta

Respuesta correcta: B) Sí, si dispone de línea de distribución independiente del suministro normal desde su mismo origen en baja tensión

Sí. La clave es la independencia de la línea desde el origen en BT, aunque el transformador sea común.

Art. 10.1 B) REBT · texto literal
«Se considera suministro complementario aquel que, aun partiendo del mismo transformador, dispone de línea de distribución independiente del suministro normal desde su mismo origen en baja tensión.»
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Texto consolidado de carácter meramente informativo.

7. ¿Quién puede realizar un suministro complementario?

  1. Únicamente una empresa distinta de la que presta el suministro normal
  2. Exclusivamente el propio usuario mediante grupo electrógeno
  3. Solo la misma distribuidora del suministro normal
  4. Dos empresas diferentes, la misma empresa con medios de transporte y distribución independientes, o el propio usuario con medios de producción propios
Ver la respuesta

Respuesta correcta: D) Dos empresas diferentes, la misma empresa con medios de transporte y distribución independientes, o el propio usuario con medios de producción propios

Tres vías: dos empresas, la misma empresa con medios independientes, o el usuario con generación propia (grupo electrógeno, SAI de gran potencia, etc.).

Art. 10.1 B) REBT · texto literal
«Estos suministros podrán realizarse por dos empresas diferentes o por la misma empresa, cuando se disponga, en el lugar de utilización de la energía, de medios de transporte y distribución independientes, o por el usuario mediante medios de producción propios.»
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Texto consolidado de carácter meramente informativo.

8. ¿Qué deben tener las instalaciones previstas para recibir suministros complementarios?

  1. Un contador bidireccional
  2. Un transformador de aislamiento
  3. Los dispositivos necesarios para impedir un acoplamiento entre ambos suministros, salvo lo prescrito en las ITC
  4. Protección contra sobretensiones permanentes
Ver la respuesta

Respuesta correcta: C) Los dispositivos necesarios para impedir un acoplamiento entre ambos suministros, salvo lo prescrito en las ITC

Enclavamientos o conmutadores que impidan el acoplamiento (por ejemplo, un conmutador red-grupo con enclavamiento mecánico). Su instalación se acuerda con la empresa o empresas suministradoras.

Art. 10.2 REBT · texto literal
«2. Las instalaciones previstas para recibir suministros complementarios deberán estar dotadas de los dispositivos necesarios para impedir un acoplamiento entre ambos suministros, salvo lo prescrito en las instrucciones técnicas complementarias.»
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Texto consolidado de carácter meramente informativo.

9. Si no hay acuerdo con la suministradora sobre los dispositivos que impiden el acoplamiento, el órgano competente de la Comunidad Autónoma resolverá en un plazo máximo de:

  1. 15 días naturales
  2. 1 mes
  3. 3 meses
  4. 15 días hábiles
Ver la respuesta

Respuesta correcta: D) 15 días hábiles

15 días hábiles. Es el mismo plazo que el del art. 10.4 para las controversias por negativa de la suministradora.

Art. 10.2 REBT · texto literal
«De no establecerse ese acuerdo, el órgano competente de la Comunidad Autónoma resolverá lo que proceda en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea formulada la consulta.»
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Texto consolidado de carácter meramente informativo.

10. Además de los casos fijados en las ITC, ¿quién puede determinar qué establecimientos deben disponer de suministro de socorro, reserva o duplicado?

  1. La empresa distribuidora
  2. El proyectista
  3. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en cada caso
  4. El ayuntamiento, mediante la licencia de actividad
Ver la respuesta

Respuesta correcta: C) Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en cada caso

Las Comunidades Autónomas, caso por caso, por circunstancias singulares. La lista de base está en la ITC-BT-28 para pública concurrencia.

Art. 10.3 REBT · texto literal
«3. Además de los señalados en las correspondientes instrucciones técnicas complementarias, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán fijar, en cada caso, los establecimientos industriales o dedicados a cualquier otra actividad que, por sus características y circunstancias singulares, hayan de disponer de suministro de socorro, de reserva o suministro duplicado.»
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Texto consolidado de carácter meramente informativo.

¿Lo tienes claro?

Hazlo ahora como en el examen: respuestas desordenadas, cronómetro opcional y nota al final.

Hacer el test