1. Según el artículo 3, ¿qué se entiende por instalación eléctrica?
- El conjunto de conductores comprendido entre la caja general de protección y los receptores
- Todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica
- Toda instalación conectada a la red de una empresa distribuidora
- El conjunto de cuadros y protecciones de un edificio
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Respuesta correcta: B) Todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica
La definición es amplia: aparatos y circuitos asociados para un fin. Las otras opciones describen partes concretas (instalación interior, de enlace) o confunden la conexión a red con la definición.
«Se entiende por instalación eléctrica todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.»Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Texto consolidado de carácter meramente informativo.